CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL VIGENTE Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN CONFORME AL PGOM EN TRAMITACIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LISTA Y SU REGLAMENTO.
septiembre 26, 2024EL EFECTO (INDESEADO) DE CONVERTIR SUELO INDUSTRIAL EN VIVIENDA.
febrero 25, 2025Hoy compartimos con vosotros la interesante la Sentencia 247/2024 del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia, en cuanto a dos cuestiones:
- Respecto a la cuestión si los informes de la Ley de Costas son preceptivos y vinculantes respecto a la zona de influencia
- Respecto al literal del artículo en tanto que sí es aplicable a los suelos urbanos dicho artículo.
Estas cuestiones han venido siendo debatidas en todos los Ayuntamientos, incluso las Demarcaciones de Costas lo han venido aplicando con criterios diferentes, que suponemos, ahora se habrán visto unificados, a raíz de la sentencia que comentamos.
El resumen de la sentencia, a la que hay que agradecer su claridad y simplicidad, es el siguiente:
1. El informe es preceptivo y vinculante, aunque esta última cualidad haya de ceñirse exclusivamente a las consideraciones que en él se contienen sobre el dominio púbico marítimo terrestre y las servidumbres de acceso y tránsito, sin que pueda aplicarse el carácter vinculante a las que afectan a la zona de influencia ó a la servidumbre de protección.
2. En el caso que se trate un suelo clasificado como urbano a entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, pero sobre el que no consta que, en aquella fecha, se hubiera consolidado ningún aprovechamiento, ni que se hubiera iniciado ó estuviera en curso una actuación de transformación urbanística, serían de plena aplicación las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley de Costas sobre la zona de influencia y la prohibición en ella de pantallas arquitectónicas,
La sentencia no deja claro si sería aplicable que la edificabilidad en la zona de influencia fuera igual a la media de los suelos urbanizables al tratarse de un suelo urbano, aunque nos tememos que si sería aplicable en tanto en cuanto no dé lugar a indemnizaciones al disminuir el aprovechamiento adjudicado por el planeamiento anterior a la Ley de Costas.